Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años y son muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida: esos son los imprescindibles. (Bertolt Brecht)

Muchos me llamaran aventurero, sólo que de un tipo diferente y de los que ponen el pellejo para demostrar sus verdades. (Ernesto "Che" Guevara)

Aquellos que ceden la libertad esencial para adquirir una pequeña seguridad temporal, no merecen ni libertad ni seguridad. (Benjamín Franklin)

sábado, 26 de agosto de 2017

Reflexiones acerca del potencial social del Proyecto de Ley de Contratación Pública.

A raíz de la publicación en el BOE de 10 de agosto de 2017 del “Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014”, y que ahora pasará al Senado, se me ocurren algunas reflexiones.
La Directiva 2014/24/UE recoge expresamente el principio de accesibilidad como uno de los pilares que ha de regir los procesos de adquisición de productos y servicios que estén destinados a ser utilizados por personas físicas, ya sea el público en general o el personal del poder adjudicador. En efecto, la propia exposición de motivos señala expresamente en su apartado 765:
Para todas las adquisiciones destinadas a ser utilizadas por personas, ya sea el público en general o el personal del poder adjudicador, es preciso que los poderes adjudicadores establezcan unas especificaciones técnicas para tener en cuenta los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios.
El artículo 42 de la Directiva viene a fijar las reglas concretas en materia de especificaciones técnicas y, especialmente, la exigencias que tales especificaciones han de cumplir en materia de accesibilidad
1. Las especificaciones técnicas definidas en el anexo VII, punto 1, figurarán en los pliegos de la contratación. Las especificaciones técnicas definirán las características exigidas de una obra, un servicio o un suministro”.
La Directiva establece de forma clara e imperativa un mandato a los poderes adjudicadores en relación con las adquisiciones de determinados productos y servicios, consistente en la observancia de criterios de accesibilidad. Y en la medida de lo posible, la observancia del estándar europeo de accesibilidad EN 301549 como requisito técnico en el ámbito de la contratación pública para la adquisición de productos y servicios de las TIC.
Pues bien, de respetarse el texto del Proyecto de Ley tal cual, o de manera sustancialmente aproximada, parece ser que esta obligación va a quedar reflejada, y de esta forma, afectar de manera muy importante a todo, y digo a todo, el proceso de contratación pública en todas nuestras circunscripciones. Y al sector privado que desee participar de este jugoso pastel. Y digo a todo el proceso, porque la obligatoriedad de accesibilidad empieza desde la mera publicación de la oferta, al obligar a generar ésta de forma accesible.
Tal y como está redactado ahora el proyecto de Ley, así queda reflejada la obligatoriedad:
Artículo 126. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.
Para toda contratación que esté destinada a ser utilizada por personas físicas, ya sea el público en general o el personal de la Administración Pública contratante, las prescripciones técnicas se redactarán, salvo en casos debidamente justificados, de manera que se tengan en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia.
Disposición adicional decimoctava. Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad.
En el ámbito de la contratación pública, la determinación de los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y la implantación de los trámites procedimentales, deberán realizarse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el Real Decreto Legislativo 1 /2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social”.
Parece que en el Tercer Sector se da especial valor a la inclusión de determinadas cláusulas sociales, que también figuran en el Proyecto de Ley, como es la reserva de un porcentaje de contratación pública a Centros Especiales de Empleo, o a aquellas empresas que incorporen, para casos de desempate, a un número mayor de trabajadores con discapacidad de los obligados legalmente; criterios que están bien, son loables, y por supuesto, bienvenidos. Pero apenas se da importancia a un aspecto que considero aún de mayor trascendencia, base generadora de una verdadera sociedad antidiscriminatoria. Este aspecto es la obligatoriedad de accesibilidad en toda contratación de obras, bienes, productos y servicios de carácter público.
La accesibilidad en bienes, productos y servicios debe ser anterior, para generar el verdadero ecosistema de igualdad social y de oportunidades; y por ende, en el acceso al empleo. Pero es que, la accesibilidad en bienes, productos y servicios crea riqueza y simultáneamente más empleo en sectores y profesiones antes vetados a miles de ciudadanos. A la vez, por supuesto, que se crean entornos universales donde el ciudadano, con o sin discapacidad, es el centro y el verdadero ente activo. ¿Y qué tiene que ver esto con las tecnologías, materia central de este blog?. Todo; absolutamente todo. ¿Acaso conocemos hoy día algún trabajo donde la tecnología no esté presente?, ¿o algún servicio público, sea sanitario, educativo, administrativo o de seguridad, donde la tecnología no esté presente?, ¿o alguna Smart City o ciudad inteligente, espacios públicos en esencia, donde la tecnología el elemento vertebrador?.
Porque, para crear empleo, ¿no es necesario generar primero un ecosistema tecnológico accesible, que no discrimine a ningún ciudadano como ente activo socialmente?. ¿Qué permita la incorporación de la riqueza personal que cada ciudadano tiene, sin discriminación?. La dotación de bienes, productos y servicios tecnológicos accesibles en cualquier corporación pública, y dentro de cualquier ámbito público (educativo, sanitario, cultural, administrativo…), lo que permitiría, entre otras muchas cosas, es facilitar que la mayoría de las actividades laborales y desempeño profesional, pueda ser realizado por cualquier ciudadano que se incorpore a la función pública, tenga o no tenga discapacidad.
Pero los poderes públicos son compradores, o “rentadores”. Es la empresa privada, sean fabricantes o comercializadores, quien debe dotar al sector público de los bienes, productos y servicios que demanda. Queda, por tanto, el sector económico privado ofertante claramente afectado por la ley, y por los condicionamientos técnicos que exige para poder entrar en licitación. Y esto beneficia a todos, sin duda. Pero especialmente a aquellos ciudadanos con discapacidad o limitaciones. Indirectamente, el necesario esfuerzo que deberá realizar cualquier ofertante privado para generar bienes, productos y servicios Tic’s accesibles, debería revertir en una cada vez mayor oferta los mismos. E indirectamente, al generarse progresivamente mayor tecnología y servicios Tic’s con criterios de accesibilidad universal, esta misma tecnología irá incorporándose al circuito productivo privado, y usándose de manera cada vez más amplia y mayoritaria dentro de la empresa y la industria privada.
Es necesario recordar que la accesibilidad universal define los criterios que deben tener los bienes, productos y servicios para ser usados por personas con limitaciones motoras, con limitaciones sensoriales (ciegos o discapacidad auditiva), y discapacidad intelectual. Un porcentaje elevadísimo de ciudadanos con gran discapacidad como las mencionadas, no están incorporadas al empleo activo por carecer de las herramientas tecnológicas accesibles necesarias hoy en día para desarrollar cualquier actividad. Tanto en el ámbito laboral, como en su etapa formativa, y por supuesto universitaria. Y, desde luego, quedan fuera del colectivo de ciudadanos activos, al no poder usar de manera independiente los bienes, productos y servicios que las Adminitraciones deben poner al servicio del ciudadano. Y recordemos, para quien lo olvide, que cualquier falta de autonomía genera costes, muchos costes, tanto para el ciudadano como para quien está obligado por ley.
En el libro publicado por CENTAC en abril de 2017, “Compras Tic’s relacionadas con la accesibilidad en la contratación pública en España”, que puede descargarse gratuitamente desde la propia web del CENTAC (en formato accesible, por supuesto), Rosa Tejerina decía: “Las compras públicas tienen un carácter estratégico, impulsor e integrador. En este informe se destaca la importancia de la inclusión de requisitos de accesibilidad en todas las fases de la contratación con especial incidencia en su incorporación en el pliego técnico de las licitaciones. El objetivo es conseguir garantizar que los productos y servicios TIC que compren las Administraciones públicas y cuyos destinatarios son personas físicas, ya sea público en general o el personal adjudicador, sean accesibles para todas las personas”. Es ese carácter estratégico, impulsor e integrador, el que debe ser el motor para constituir una cada vez mejor sociedad, con participación activa de todos.
Decía Ortega y Gasett que “Solo cabe progresar cuando se piensa en grande, y solo es posible avanzar cuando se mira lejos”. Pensar en grande es generar primero el verdadero ecosistema tecnológico antidiscriminatorio, y luego, o simultáneamente, fortalecerlo con otras cláusulas sociales, que complementen lo que no consiga la accesibilidad tecnológica. Pero nunca tendremos un verdadero sistema social justo, de igualdad de oportunidades para todos, sin un ecosistema de bienes, productos y servicios accesibles, y eliminamos las barreras tecnológicas, hoy perfectamente posible, de forma que dejen de ser utilizables exclusivamente por una parte de la población.


sábado, 3 de junio de 2017

¿Empieza la brecha social tecnológica en la Educación?

“…y seguimos haciendo exámenes.”
Esta frase, repetida varias veces por Marlon Molina durante su excelente intervención en el Congreso del CENTAC en Zaragoza el pasado noviembre de 2016, refleja claramente la falta de adaptación de nuestro sistema educativo, al terremoto tecnológico que ha convulsionado nuestra sociedad en los últimos quince años.
La sociedad ha cambiado radicalmente en pocos años, con la nueva era tecnológica. Hábitos, sistemas de comunicación, procesos productivos y formas de ocio han cambiado. Y ha cambiado (o debería haber cambiado) el sistema educativo. ¿Estamos ante el dilema que plantea Silvia Leal, “E-renovarse o morir”?.
Los docentes suelen tener bastantes más conocimientos que los alumnos; pero no resulta extraño que gran parte de los alumnos tengan más capacidades (de uso y destreza, no de conocimientos ni de informática) tecnológicas que los docentes, y ello les hace pertenecer a mundos distintos que generan incomunicación, e incluso insatisfacción. La forma de transmisión del conocimiento es distinta para unos y para otros.
La brecha social está empezando a nacer desde el propio sistema educativo, tanto el obligatorio como universitario y profesional. Ya no es que afecte sólo a determinada población, como el de personas con discapacidad, por su dificultad en el acceso a la información (en el caso de personas ciegas o con discapacidad auditiva) o falta de adaptación de los materiales (discapacidad intelectual y sensorial). No, empieza a afectar al conjunto de la comunidad educativa, formadores y formados. La diferencia de medios tecnológicos entre centros, la diferencia de formación tecnológica entre los profesionales de la educación de unos centros a otros y de unas zonas a otras, y la incapacidad de adaptación a los cambios que genera y ha generado la Sociedad de la Información y la Comunicación, está haciendo que la brecha social que antes afectaba a una pequeña parte de la población con limitaciones funcionales, se traslade de un modo alarmantemente general a gran parte de la población educativa.
El circuito formativo, desde los primeros ciclos de enseñanza obligatoria hasta la universitaria o formación profesional, sigue anclada en gran parte de su gestión, ahora ya bien entrado el s. XXI, a los mismos ritos de hace uno o dos siglos. Y el resultado, como dice Marlon Molina, es que seguimos haciendo exámenes tradicionales (y obsoletos) para evaluar la capacidad de las nuevas generaciones de alumnos. ¿Dónde queda la transformación digital en la educación, donde queda la introducción de las tecnologías y sus recursos en la evaluación de capacidades personales del nuevo alumno digital?.
Grandes personajes de la historia fracasaron en sus evaluaciones de capacidades para seguir su formación. Giuseppe Verdi no pudo estudiar en el Conservatorio de Milán, pero consiguió crear algunas de las mejores óperas mundialmente reconocidas; Einstein, como Churchill, fracasaron repetidamente ante los sistemas tradicionales de evaluación, los exámenes. Y hoy nos empeñamos en mantener estos criterios rígidos, cuando lo escrito ha pasado a lo digital, la manual a lo audiovisual, la tutorización personal a la virtual, la comunicación directa a la comunicación a través de medios móviles interactivos, y la búsqueda de información de las librerías a los bancos de datos digitales en la nube. Y mientras las tecnologías han cambiado nuestras vidas, hábitos, formas de consumir y relacionarnos, ¿ha llegado la transformación digital a nuestro sistema educativo? ¿En dotación de medios y en capacitación de los profesionales de la educación, para aprovechar todo este avance tecnológico? Y si antes la accesibilidad física a los centros era imprescindible para alumnos con discapacidad física, sensorial o intelectual, ahora la accesibilidad y usabilidad digital es totalmente imprescindible para acceder a la formación online, en sus medios, sus plataformas, sus recursos y, por supuesto, en sus documentos de estudio. Sin la accesibilidad de estos, nada de lo demás tiene sentido. Y esto es, ni más ni menos, que transformación digital en la educación, ¿ha llegado? ¿ha llegado a todos?, ¿o estamos convirtiendo un sistema educativo universal en elitista, según los medios que tengan los Centros, los formadores y los alumnos?.
La transformación digital en la educación debe parar, necesariamente, y sí o sí, en generar una capacitación continua de nuestros profesionales de la educación mediante su propia investigación personal y preocupación por estar al día de los avances tecnológicos, de los nuevos recursos tecnológicos que aparecen, y de cómo adaptarlos y utilizarlos enfocados a la diversidad de capacidades de sus alumnos; entre otras cosas, para tener claro que todo debe ser accesible y usable, si queremos una verdadera igualdad de oportunidades para todos.. De nada sirve inundar de tabletas nuestros centros, de dotarlos de banda ancha o de comprar plataformas y nuevo software. La transformación digital va mucho más allá, y no podemos invertir la estructura educacional: el profesional de la educación puede estar, y de hecho está, más preparado en cuanto a conocimientos teóricos y experiencia; pero el alumnado está sobrepasando al profesorado en hábitos y formas de uso tecnológicos, y esto puede producir verdadera sensación de insatisfacción y obsolescencia del sistema.
Hablemos de la formación online, y citemos algunas reflexiones de destacados profesionales:
"La enseñanza online y abierta está haciendo evolucionar el paradigma educativo hacia entornos más masivos, internacionales, y de más calidad" (Sergio Martín, profesor de la UNED Departamento de Ingeniería Eléctrica, electrónica y de control). ¿Pero para todos, me pregunto?.
"Gracias a los cursos en abierto y a distancia la educación está al alcance de todos. Estudiar en comunidad es muy enriquecedor". (Nuria Cervantes Bañon, alumna de la UNED). ¿Pero para todos, me pregunto?.
"La idea es simple, publicar nuestro material de enseñanza, nuestro contenido del curso, en Internet, y hacer que esté disponible para todo el mundo… gratis". (Dick Yue, Profesor del MIT. Presidente del 'MIT Lifelong Learning Committee 2000"). ¿Pero para todos, me pregunto?.
"Los OER aumentan la adquisición de conocimientos mediante una educación personalizada y con costes reducidos". (Kathy Nicholson. Associate Programme Officer, Education Programme. The William and Flora Hewlett Foundatio). ¿Pero para todos, me pregunto?.
La pregunta es oportuna porque conviene saber, si cuando se habla de "todos", se contempla la accesibilidad en plataformas, documentos y procesos.
La accesibilidad a la educación, tanto en sus plataformas online como en el formato de sus documentos y aplicaciones, cada vez es más importante debido al incremento de la formación universitaria especializada en modo online. Mejor, no más importante, es esencial. “Internet está llegando donde no está la Universidad”, sostiene Andrés Pedreño, director del proyecto UniMOOC del Banco de Santander. “Podríamos grabar las clases de una hora y colgar los vídeos. ¿Pero de qué sirve eso?”, se pregunta Pedreño, de UniMOOC. “Hay que tener en cuenta que el estudiante se va a conectar con su teléfono en la parada del autobús o en el metro. Hay que dar respuesta a sus necesidades. Por eso hay que condensar conceptos en vídeos de dos minutos. Que el conocimiento se vaya acumulando y se valore con test rápidos”. Pero todo esto implica necesidad de adaptar este material a las diversas capacidades del alumnado, si no queremos dejar fuera a nadie, máxime cuando hoy se puede hacer; y paradójicamente, ahí también está su potencial, en la posibilidad de adaptación por parte del alumnado al acceso a esos conocimientos, utilizando sus propias herramientas tecnológicas de estudio que mejor le sirvan.
El paradigma educativo se está transformando a pasos de gigante. En los colegios con técnicas y sistemas innovadores, con los mismos recursos que tienen las escuelas que les rodean, han llegado a eliminar el fracaso escolar y logran el éxito de todos sus alumnos sin importar su procedencia. Y en los sistemas innovadores, las Tecnologías accesibles y materiales digitales, en mayúsculas, deben ser una herramienta esencial.
Y la evaluación, ¿cómo queda?. ¿Seguiremos haciendo exámenes tradicionales, como dice Marlon Molina, o utilizaremos el nuevo mundo digital y su nuevo ecosistema conceptual para adaptar la evaluación para valorar los conocimientos en función de las distintas capacidades funcionales y circunstancias del alumno?.
La solución, sin duda, es la que propone Silvia Leal: "e-renovarse o morir". Es lo que ocurre a las sociedades que se adaptan a los cambios.