Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años y son muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida: esos son los imprescindibles. (Bertolt Brecht)

Muchos me llamaran aventurero, sólo que de un tipo diferente y de los que ponen el pellejo para demostrar sus verdades. (Ernesto "Che" Guevara)

Aquellos que ceden la libertad esencial para adquirir una pequeña seguridad temporal, no merecen ni libertad ni seguridad. (Benjamín Franklin)

viernes, 16 de enero de 2015

¿No tendría que pagar yo menos impuestos, si no tengo la tecnología adecuada para ejercer mis derechos?



Tengo las mismas obligaciones, pero no las mismas condiciones para ejercer mis derechos y cumplir esas mismas obligaciones. Si no puedo utilizar los servicios públicos en igualdad, ¿tengo que pagar lo mismo?. Y más, cuando los servicios públicos están hoy día tan vinculados y son tan dependientes de las TIC’s. Cuando se aprobó la Constitución, se establecieron derechos y obligaciones para todos los ciudadanos, pero no existían medios para garantizar su ejercicio y plena eficacia en igualdad para todos. Hoy las Tic’s lo permiten, al menos para la mayoría de personas independientemente de sus capacidades, y en la mayoría de situaciones o actuaciones. Así, ¿si no se implementan recursos Tic’s accesibles y usables para votar, hacer declaraciones de impuestos, estudiar, acceder a la cultura, a los transportes públicos o a los servicios de la Justicia, tengo que pagar lo mismo, si necesito estos recursos, existen, y no se me proporcionan??.

En 1978 la tecnología (de consumo) consistía en nuestra televisión de dos cadenas, la radio, nuestro teléfono fijo y los electrodomésticos tradicionales; ni siquiera había llegado el ordenador personal a los hogares, ni los primeros Spectrum y Ataris. Hoy tenemos televisores inteligentes y radios digitales, tecnología en movilidad de altas prestaciones (teléfonos inteligentes, tabletas, portátiles ultraligeros…), documentos digitales, tecnologías de reconocimiento biométrico, sistemas de guiado y señalética inteligentes, cine en 3D y resoluciones impensables entonces, código QR y etiquteas inteligentes NFC, impresoras en 3D, redes sociales, banda ancha en intranet y comunicaciones, Realidad Aumentada y Realidad Virtual, domótica… y cientos de aplicaciones, interfaces, software y servicios digitales sobre ellos, que permitirían solucionar muchas brachas e injusticias sociales: internets y web’s accesibles, sistemas de reconocimiento de voz a texto y viceversa,  videoconferencias en lenguas de signos y para quien no puede desplazarse, diseños interactivos adaptados para cada dificultad cognitiva, asistentes virtuales y personales en smartphones y tabletas, manejo de nuestros teléfonos, tabletas o televisores inteligentes por gestos, la voz o nuestros ojos… en definitiva, nada que ver el entonces y el ahora.

Hoy en día, las Tic’s permiten la igualdad de acceso a los servicios públicos, con independencia de las capacidades de cada persona. Al menos, en gran medida. Entonces, si no es así, ¿tengo que pagar igual?. Y si no puedo ejercer mis obligaciones en igualdad, ¿tengo que pagar una multa, o denunciar a la Administración correspondiente y que me pague a mi?. Hace unos meses me decía un amigo, dado de alta como autónomo, que le resultó imposible hacer la declaración resumen anual del IVA sin ayuda. El tiene muy baja capacidad visual, la declaración sólo se puede hacer por internet, y ni el formulario ni la aplicación eran accesibles. Si no la hace, multa al canto y consecuencias diversas. Me pregunto, ¿debiera estar obligado  si no le ponen las herramientas adecuadas?. ¿Debiera pagar la parte proporcional de impuestos que va a Hacienda o a la Agencia Tributaria? ¿Podría denunciar a la Administración, y pedir la correspondiente indemnización, por impedirle ejercer sus obligaciones como contribuyente?. Porque, desde luego, a día de hoy es completamente posible hacer una web accesible, un portal de internet accesible, unos procedimientos de internet accesibles, y utilizar aplicaciones y programas de gestión accesibles.

Es muy fácil escribir leyes, pero no olvidemos que las leyes son obligaciones recíprocas; si la Administración no me pone los recursos tecnológicos accesibles y usables necesarios para ejercer mis derechos y cumplir mis obligaciones, ¿tendría que pagar los mismos impuestos y sufrir las mismas retenciones?. Cuando se aprobó la Constitución, es cierto que no se podía obviar establecer los mismos derechos y obligaciones para todos los ciudadanos, con independencia de sus capacidades o circunstancias; hubiera sido discriminatorio, desde luego. Pero sin embargo, existía la excusa de que no había forma de conseguir ese pleno ejercicio de derechos y obligaciones, “no existía” tecnología apropiada. Treinta y seis años después, estamos en otra sociedad, la sociedad de la información y la comunicación, y no existe posibilidad de comparación posible entre las dos épocas. La Constitución ahora tiene un grave problema. Y el problema para la Constitución (y quién debe garantizar su cumplimiento), es que ahora sí existen recursos tecnológicos para eliminar, al menos en gran medida, esa brecha social.

Resulta que la Constitución tiene un TÍTULO PRIMERO al que llama “De los Derechos y Libertades Fundamentales”. Y dentro de él, existe un “Capítulo II. Derechos y Libertades”. Y dentro de este capítulo, unos cuantos artículos muy interesantes.

Como dice el “Artículo 19. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.” Yo me pregunto, ¿Cómo va a elegir libremente su residencia una persona con movilidad reducida (es decir, limitaciones físicas, ciegas, sordas o con discapacidad auditiva), si la mayoría de los edificios públicos y privados no reúnen las debidas condiciones de accesibilidad y usabilidad, para permitir la autonomía?. Y esto incluye, aparte de los tradicionales ascensores y salvaescaleras, aperturas de puerta automática, sistemas de guiado inteligente en interiores, señalética adecuada, avisos de alarma visuales y acústicos, sistemas de apertura automática de espacios comunes… ¡Será por tecnología para solucionar estos problemas! Y mucha de ella bien económica y potente, como mediante etiquetas inteligentes  NFC. Claro que lo del punto 5, “circular libremente por el territorio nacional”, ¿se lo podríamos decir a los ciegos en las ciudades, donde sigue habiendo una carencia tremenda de semáforos accesibles? ¿Y sistemas de aviso hoy posibles a través de los smartphones y sus GPS para localizar lugares públicos, o privados? ¿o una señalización e información accesible en espacios públicos para personas sordas o con discapacidad auditiva?. Porque tecnología va habiendo… En ese caso, ¿tendría que pagar mi parte de impuestos que van al Ministerio de Fomento, o a la Concejalía autonómica o municipal correspondiente? ¿Me tendrían que indemnizar, por no poder usar este artículo de la Constitución, existiendo tecnología para garantizarme el derecho?.

O como el “Artículo 23.1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal; y 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos…”. Claro que, si no puedo votar por tener discapacidad sensorial (ciegos o discapacidad auditiva) o intelectual, y existiendo tecnología y recursos tecnológicos para ello, no los ponen a mi disposición, ¿tendría que pagar mi parte de impuestos que va a Presidencia de Gobierno y Administraciones Públicas?; ¿me tendrían que indemnizar por no poder ejercer mi derecho habiendo medios tecnológicos?. Y poder, se puede; si no, miremos a SCYTL, empresa catalana especializada en voto por internet y gobernanza electrónica, con clientes en Estados de medio mundo, y que ha enamorado a Paul Allen, socio fundador de Microsoft con Bill Gates, hasta el punto de invertir 30 millones de euros en ella.

O como el “Artículo 24.1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.” ¿pero y si soy ciego, y no recibo las notificaciones, recursos, sentencias e información en formato digital accesible?. ¿Y si tengo discapacidad auditiva y no me entero de lo que me está preguntando el fiscal, abogado de la otra parte o juez, por no estar en salas con bucles magnéticos?; ¿y si voy en silla de ruedas y no puedo abrir la puerta sólo (pudiéndose automatizar), o subir a la sala del proceso (por no haber elevadores si hay barreras). Y si soy profesional de la abogacía (Juez, abogado, fiscal, procurador), ¿Y no me entero de nada en los cursos que dan los Colegios Profesionales, conferencias y jornadas, por no estar subtitulados los eventos?. Por cierto, esto es aplicable a todas las ramas de las Administraciones y Servicios Públicos.

O como el “Artículo 27”, que dice 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza; y 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación”, entre otras cosas. Claro que, 36 años después, sigue habiendo ciudadanos-estudiantes con discapacidad funcional, sensorial o intelectual; pero también una tecnología mucho más avanzada, que permite a las personas ciegas tener documentos y material educativo digital accesible, a las personas sordas o con discapacidad auditiva recursos de reconocimiento de voz que transcriben a texto en tabletas u ordenadores, instalar bucles magnéticos en las aulas, y generar documentación digital en formato de lectura fácil para alumnos con discapacidad intelectual. En fin, unos cuantos recursos tecnológicos, y cada vez más, cuya disposición para alumnado y profesorado con determinadas limitaciones, debieran tener a su disposición. Y si no es así, y lo necesito para mí o para mis hijos, y la tecnología permite eliminar esa brecha o parte de ella, ¿tendría que pagar mi parte de impuestos que van a Educación, o incluso tendría que ser además indemnizado por el perjuicio sufrido?. La situación se agrava, (¡qué paradoja, ahora, cuándo hay más tecnología y mejor para facilitarla!), cuando los procesos y sistemas educativos utilizan cada vez más, (y dentro de poco prácticamente todo), entornos y plataformas digitales, documentos digitales, sistemas de comunicación alternativos y en continua evolución, redes sociales y recursos emergentes, como realidad aumentada o sistemas inmersivos.

¿Y en la Sanidad y los Servicios Públicos sanitarios y sociales?; ¿Y en la cultura, en los cines, teatros y museos públicos?; ¿y en los servicios públicos de transportes, en aeropuertos y estaciones de tránsito de viajeros, donde los sistemas digitales y multimedia de información no son accesibles?... ¿Tendría que dejar de pagar mi parte de impuestos que van al correspondiente Ministerios, Consejería o Concejalía?.

Y para rematar, el “Artículo 53 dice: 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos… 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”. En palabras llanas, prioritario.

Definitivamente, la Constitución tiene un problema; y nuestros responsables públicos, también. Quizás la solución sería, cuando se modifique la Constitución para otros menesteres “más importantes” que los derechos y libertades irrenunciables del ciudadano y que afectan a su igualdad y bienestar, cambiar los tiempos verbales en los artículos, como ocurre en muchas leyes. Y donde pone “Todos los ciudadanos tienen el derecho a…” poner “Todos los ciudadanos podrán tener…”. Como el tiempo futuro es tan largo e incierto, pues eso, será en otra época.